REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-000883


PARTE DEMANDANTE: SENIAT Región Centro Occidental,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIREYA TAPIA ANDRÉS VALIÑO, ESTRELLA RANUARE, MELCHOR ORDAZ, venezolanos, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.70, 42,360, 23.692 y 21.546, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: Valenzuela Crespo Armis (AGENCIA DE FESTEJOS VALCRESP)., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre de l.993, bajo el Nro. 94, Tomo 2-B; en fecha 03-11-1993, en la persona de su representante legal, VALENZUELA CRESPO ARMI, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 2.602.687, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES POR CRÉDITO FISCAL

Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR CRÉDITO FISCAL , presentada por SENIAT Región Centro Occidental por medio de su Apoderado Judicial Abogado MIREYA TAPIA, ANDRES VALIÑO, ESTRELLA RANUARE, MELCHOR ORDAZ, venezolanos, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.70, 42,360, 23.692 y 21.546, respectivamente; contra Valenzuela Crespo Armis (AGENCIA DE FESTEJOS VALCRESP), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre de l.993, bajo el Nro. 94, Tomo 2-B; en fecha 03-11-1993,en la persona de su representante legal, VALENZUELA CRESPO ARMI, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 2.602.687, de este domicilio. En fecha 14-05-03, se dicto auto solicitando se consigne los documentos en original. En fecha 09-06-03 diligencio el Abogado Melchor Ordaz González, consignando los respectivos documentos en copia certificada. En fecha 25-06-03 se admitió la presente demanda, y se ordeno para la práctica de la medida comisionar para el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, igualmente se ordeno abrir un cuaderno de medida. En fecha 03-07-03, diligencio el abogado Melchor Ordaz, consignando copias certificadas para que se libren la boleta de intimación y se corrija el auto de admisión. En fecha 08-07-03 se dicto auto acordando corregir el auto de admisión, el despacho librado y el cuaderno de medidas, conforme a lo solicitado. En fecha 26-04-04 diligencio el abogado Melchor Ordaz González, solicitando remitas el respectivo despacho, a los fines de practicar la intimación del demandado. En fecha 04-05-04 se dicto auto acordando librar un nuevo despacho de embargo para el Juzgado Ejecutor del Municipio Jiménez y al Juzgado del Municipio Jiménez a los fines de levar a cabo la medida y la practica de la intimación del demandado. En fecha 20-07-2005, diligencio la abogad Mireya Tapia, solicitando el avocamiento de la presente juez y se oficie al Consejo Nacional Electoral y a la Diez, a los fines de lograr la intimación del demando.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 26-04-04 en que diligencie el abogado Melchor Ordaz González, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CRÉDITO FISCAL, presentada por SENIAT Región Centro Occidental por medio de sus Apoderados Judiciales Abogados MIREYA TAPIA, ANDRES VALIÑO, ESTRELLA RANUARE, MELCHOR ORDAZ, contra Valenzuela Crespo Armis (AGENCIA DE FESTEJOS VALCRESP), en la persona de su representante legal, VALENZUELA CRESPO ARMI, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
MJP/dmg






CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2003-000883. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez