REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2003-001053
PARTE ACTORA: "BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.566 y 31.267.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos NORIS MARIA GUERRA DE MARRERO y RICHARD RENE MARRERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.420.716 Y 6.326.308, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Se inició la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por "BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas, a través de sus apoderados judicial abogados JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.566 y 31.267, contra los ciudadanos NORIS MARIA GUERRA DE MARRERO y RICHARD RENE MARRERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.420.716 Y 6.326.308, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En fecha 17-06-03 se admitió la presente demanda y se libro oficio Registrador Subalterno de Registro Publico. En fecha 30-06-03, se libraron boletas. En fecha 22-10-03 se le dio entrada al oficio del Registrador Subalterno. En fecha 16-12-03 el alguacil consigno la boleta de intimación. En fecha 10-03-02, diligencio el abogado Miguel Anzola, consignando compulsa a los fines de librar una nueva boleta de intimación. En fecha 15-03-04, se dicto auto acordando notificar a la Co-demandada Noris Maria Guerra, mediante boleta. En fecha 10-05-04, diligencio el abogado Americo Anzola, solicitando se libre nuevamente la boletas de intimación a ambos demandados. En fecha 17-05-04, se dicto auto dejando sin efecto las intimaciones efectuadas y se procedió de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18-05-04 se libaron las respectivas boletas. En fecha 15-06-04 el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de intimación de la ciudadana Noris Maria Guerra de Marrero, sin firmar. En fecha 08-07-04 el alguacil de este tribunal consigno boleta de intimación del ciudadano Richard Rene Marrero Leal, sin firmar.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 10-05-2004 en que diligencio el apoderado de la parte actora, la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOETCA presentada "BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A contra los ciudadanos NORIS MARIA GUERRA DE MARRERO y RICHARD RENE MARRERO LEAL.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
/Dionne
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-v-2003-001053. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
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