REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-000182

PARTE ACTORA: FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero del 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.966.

PARTE DEMANDADA; ciudadano ENRIQUE RAFAEL SCOTT LOYO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 7.430.008, de este domicilio;
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Se inició la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero del 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.966, contra el ciudadano ENRIQUE RAFAEL SCOTT LOYO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 7.430.008, de este domicilio. En fecha 11-02-04 se admitió la presente demanda y se libro oficio al registrador Subalterno del Municipio Palavecino. En fecha 15-03-05 se dicto agregando el oficio remitido del registrado Subalterno respectivo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 03-02-04, la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ENRIQUE RAFAEL SCOTT LOYO, .
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

/Dionne
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-000182. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez