REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH02-F-1999-000009
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 04/06/1.998, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ELIO NICOLÁS PETIT ORELLANES Y JENNIFFER LILIBETH FAJARDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.100.585 y 11.405.360, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Julio Ramírez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.640. En fecha 01/02/1.999, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 23/02/2.000, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELIO NICOLÁS PETIT ORELLANES, debidamente asistido por el abogado Julio Ramírez Rojas, ya identificado y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 27/09/2.002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JENNIFFER LILIBETH FAJARDO SILVA, debidamente asistida por el abogado Leonid Millan, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.087 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 15/09/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JENNIFFER LILIBETH FAJARDO SILVA, debidamente asistida por la abogada María Fernanda Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.703 y ratificó la diligencia de fecha 27/09/2.002 y solicitó el avocamiento de la Juez, según consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 20/09/2.004, se dictó auto de avocamiento de la Juez Titular Tamar Granados Izarra (f. 11). En fecha 28/09/2.004, se dictó auto acordando notificar al ciudadano ELIO NICOLÁS PETIT ORELLANES (f. 12). En fecha 08/12/2.004, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación sin formar del ciudadano ELIO NICOLÁS PETIT ORELLANES (f. 13). En fecha 21/01/2.0005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JENNIFFER LILIBETH FAJARDO SILVA, debidamente asistida por la abogada María Fernanda Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.703 y solicitó el avocamiento de la Juez, así mismo solicitó fuese notificado por carteles al ciudadano ELIO NICOLÁS PETIT ORELLANES, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, según consta al folio dieciocho (18) del expediente. En fecha 14/06/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez (f. 19). En fecha 21/06/2.005, se dictó auto acordando librar cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 20). En fecha 04/07/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JENNIFFER LILIBETH FAJARDO SILVA, debidamente asistida por la abogada María Fernanda Torres, identificada en autos y consignó cartel ordenado en autos, dando cumplimiento al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue publicado en el diario El Impulso de esta ciudad, según consta al folio veintiuno (21) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIO NICOLÁS PETIT ORELLANES Y JENNIFFER LILIBETH FAJARDO SILVA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 11, de fecha doce (12) de Marzo de 1.994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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