REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-007823

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lolimar Josefina Costero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.627.596, de este domicilio, asistida por el Abogado Victor Pacheco, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.96.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido que mide trece con cincuenta metros (13,50 mts.) de largo por veintidós metros (22mts.) de ancho, ubicado en el Barrio Tostao II, carrera 3 esquina calle 3 C/N de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera 3 que es su frente; SUR: Con terreno que ocupa Alexis Costero; ESTE: Con calle 3 y OESTE: Con bienhechurias de la señora Juana Costero. Dichas bienhechurías están constituidas por una inmueble construido con paredes y techo de zinc, puerta de madera, piso de cemento pulido el cual consta de tres (3) habitaciones, un baño (1) un recibo, comedor(1) una cocina(1) con una superficie de construcción de seis metros de ancho (6mts.) por doce metros de largo (12mts.). Dicha parcela se encuentra cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Cárdenas y Julio Rivero antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Lolimar Josefina Costero ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa