REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001570


En fecha 17-02-05 la ciudadana LUCENA TIMAURE YAMNARELLA DEL ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.698.800, en representación de las ciudadanos YAMNARELLA DEL ROSARIO LUCENA TIMAURE, YARIMA MAIGUALIDA LUCENA TIMAURE, YANISEET MILAGROS LUCENA TIMAURE, YANILET JOSEFINA LUCENA TIMAURE, y YANMILITZE CAROLWEER LUCENA TIMAURE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 11.698.800, 10.764.588, 13.527.031, 14.639.940, 14.639941, asistidos por la abogada DAIMARYS TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.316, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILAGROS MAIGUALIDAS TIMAURE DE LUCENA, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.947.017, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Noviembre del año 2.004, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELIZABETH DEL CARMEN RONDON ARRIECHE Y REINALDO ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MILAGROS MAIGUALIDAS TIMAURE DE LUCENA , quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.947.017, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Noviembre del año 2.004 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ciudadana LUCENA TIMAURE YAMNARELLA DEL ROSARIO, YAMNARELLA DEL ROSARIO LUCENA TIMAURE, YARIMA MAIGUALIDA LUCENA TIMAURE, YANISEET MILAGROS LUCENA TIMAURE, YANILET JOSEFINA LUCENA TIMAURE, y YANMILITZE CAROLWEER LUCENA TIMAURE. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILAGROS MAIGUALIDAS TIMAURE DE LUCENA a los ciudadanos LUCENA TIMAURE YAMNARELLA DEL ROSARIO, YAMNARELLA DEL ROSARIO LUCENA TIMAURE, YARIMA MAIGUALIDA LUCENA TIMAURE, YANISEET MILAGROS LUCENA TIMAURE, YANILET JOSEFINA LUCENA TIMAURE, y YANMILITZE CAROLWEER LUCENA TIMAUREExpídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 1:50 p.m.

La Secretaria


MJP/dmg