REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003006
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Edgar Alfonso Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.526.763, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguelangel Valera Piñero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.108.782, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide aproximadamente once metros con ochenta centímetros (11,80 mts.) de largo por cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts.) por el norte y por el sur cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) de ancho, ubicado en la calle Ricauter entre Avenida Juárez y Nicolás Torrellas en la población de Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía pública, Calle Ricauter; SUR: terreno que se encuentra ocupado pro la ciudadana Haida Peralta; ESTE: Terreno que se encuentra ocupado pr al ciudadana Argea Espinoza y OESTE: Con terreno o que se encuentra ocupado pro el ciudadano José R. Marín. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación , fabricada en estructura de concreto, sin frisar, paredes de bloques de arcilla y cemento, techo de zinc, piso en su mayoría de cemento liso, con instalaciones eléctricas por tuberías, piezas sanitarias nacionales, puertas y ventanas de hierro con marcos metálicos con de las siguientes dependencias: Una sala, dos habitaciones , una cocina y un baño las cuales miden dichas bienhechurias ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts.) de largo por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts.) de ancho. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Anmar Erit Tirado Gil y Doris Gutiérrez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano Edgar Alfonso Espinoza ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa