REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003251
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Iris Marbelis Alvarado Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.307.459, de este domicilio, asistida por la Abogada Ana Cecilia Sarmiento, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.108.665, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno del Municipio, que mide aproximadamente198 mts.2, 9 mts. de frente por 22 mts. de fondo, ubicado en la vía El Ujano, Uribana Sur, Calle Azucena con Los Pinos, Parcela 2-58, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: María Trinidad Cabeza; SUR: Callejón Los Pinos; ESTE: Aleida Cabrita y OESTE: Calle Azucena. Dichas bienhechurías están constituidas por una habitación, una sala de cocina y una sala de baño, una reja de hiero en la entrada principal, una ventana con su protector de hierro, con todas las instalaciones y servicios cuya estructura es de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con una construcción de una cerca de alambre de todo el referido inmueble. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wilfran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Iris Marbelis Alvarado Manzano ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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