REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003365
En fecha 21-03-05 los ciudadanos ELIÉZER VALERO CARRASCO, ILEANA CRISTINA VALERO CARRASCO, ROSA VIRGINIA VALERO CARRASCO y GUILLERMO DEL CARMEN CARRASCO DE VALERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.446.742, 14.160.930, 14.159.823 y 4.802.815, respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.184, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL RAMON VALERO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.381.729 quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Noviembre del año 2.004, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MERLIS YALILE GARCIA CHIRINOS Y DOUGLAS JOSE GUTIERREZ VIRGUEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RAFAEL RAMON VALERO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 2.381.729, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Noviembre del año 2.004, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELIÉZER VALERO CARRASCO, ILEANA CRISTINA VALERO CARRASCO, ROSA VIRGINIA VALERO CARRASCO y GUILLERMO DEL CARMEN CARRASCO DE VALERO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL RAMON VALERO a los ciudadanos ELIÉZER VALERO CARRASCO, ILEANA CRISTINA VALERO CARRASCO, ROSA VIRGINIA VALERO CARRASCO y GUILLERMO DEL CARMEN CARRASCO DE VALERO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 1:37 p.m.
La Secretaria
MJP/dmg
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