REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003755


En fecha 01-04-05 los ciudadanos MIRTHA PASTORA OVIEDO RODRÍGUEZ, HENRY EDUARDO OVIEDO RODRÍGUEZ, MADELYN DEL CARMEN OVIEDO JIMÉNEZ, MAYERLING VANESA OVIEDO JIMÉNEZ, MIGUEL ÁNGEL OVIEDO GIMENEZ, OTONIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, DIANOTA MARGARITA RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXANDER JESÚS RODRÍGUEZ Y MILANGELA ELENA OVIEDO DIAZ, EUDOMAR JESÚS OVIEDO COLOMBO, RADARES NIVAL OVIEDO COLOMBO Y AZORENA MARIA OVIEDO COLOMBO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.540.489, 5.241.992, 11.246.689, 15.177.657, 12.851.856, 7.347.324, 7.300.009, 7.414.682, 10.841.898, 14.293.972 5.250.704, 7.374.176 y 7.374.175, asistidos por la abogada MIRVIC CRISTINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.014, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL ANGEL OVIEDO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 419.717, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Agosto del año 2.003, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: NIDIA PASTORA MENDEZ YANEZ Y MAYGUADILA DEL CARMEN SAAVEDRA HIDALGO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano MIGUEL ANGEL OVIEDO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 419.717, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Agosto del año 2.003 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRTHA PASTORA OVIEDO RODRÍGUEZ, HENRY EDUARDO OVIEDO RODRÍGUEZ, MADELYN DEL CARMEN OVIEDO JIMÉNEZ, MAYERLING VANESA OVIEDO JIMÉNEZ, MIGUEL ÁNGEL OVIEDO GIMENEZ, OTONIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, DIANOTA MARGARITA RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXANDER JESÚS RODRÍGUEZ Y MILANGELA ELENA OVIEDO DIAZ, EUDOMAR JESÚS OVIEDO COLOMBO, RADARES NIVAL OVIEDO COLOMBO Y AZORENA MARIA OVIEDO COLOMBO, Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL OVIEDO a los ciudadanos MIRTHA PASTORA OVIEDO RODRÍGUEZ, HENRY EDUARDO OVIEDO RODRÍGUEZ, MADELYN DEL CARMEN OVIEDO JIMÉNEZ, MAYERLING VANESA OVIEDO JIMÉNEZ, MIGUEL ÁNGEL OVIEDO GIMENEZ, OTONIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, DIANOTA MARGARITA RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXANDER JESÚS RODRÍGUEZ Y MILANGELA ELENA OVIEDO DIAZ, EUDOMAR JESÚS OVIEDO COLOMBO, RADARES NIVAL OVIEDO COLOMBO Y AZORENA MARIA OVIEDO COLOMBO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 12:10 p.m.
La Secretaria