REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005352
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Irma Graciela Galíndez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.540.573, asistido de el abogado Dannys Cordero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas, en el Barrio Brisas del Turbio, sector Antonio Ricauter, Calle Miranda del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (242,76 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Miranda; SUR: Con Liba Méndez; ESTE: Con Sra. Josefina Orellana y OESTE: Con vivienda de Guillermo Maramara. Dichas bienhechurías están constituidas de ladrillo, techo de pleizer, piso de cemento rústico, 3 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eliana Hernández y Dilcia Piña, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Irma Graciela Galíndez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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