REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005432
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yuruany Otilia Oramas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7, de este domicilio, asistida por la Abogada Juana Esperanza Gil, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.102.150, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (1.689,50 mts.2), ubicado en el sector 3 casa Nro. 26 Avenida Jacinto Lara, Chirgua de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 26 metros con ejidos ocupados; SUR: En linea de 36 metros con la Avenida Jacinto Lara, que es su frente; ESTE: En linea de 53 metros con Elena López y OESTE: En linea de 56 metros con Alejandra Guevara. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido y consta de sala, comedor, dos habitaciones, un baño, un lavadero y una cocina, puertas y ventanas de madera, pozo séptico, un tanque de 12.000 litros para almacenar agua, cercada al frente con paredes de bloques y un lateral de alambre de púas, siembra de árboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Zoraida Meza y Nancy Juárez Bermúdez, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Yuruany Otilia Oramas López ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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