REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005433
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marangelly Mackrina Oramas López, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.411.009, respectivamente asistido por la abogada Neiba Lucia Yépez López, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.054, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas, en el sector 3 casa Nro. 26, Avenida Jacinto Lara, Chirgua de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, mide Cuatro mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados (4.355 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE :En dos líneas con ejidos ocupados; SUR: En dos lineas con Simplicio Yépez y Avenida Jacinto Lara, que es su frente; ESTE: En dos lineas con ejidos ocupados por Simplicio Yépez y OESTE: En dos lineas con Yuruany Oramas. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosas, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, puertas de madera con protectores de hierro y ventanas de romanilla con protectores de hierro y consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, corredor techado de acerolit y enrejado con piso de cemento pulido, dos baños, jardinero a con cerca de bloques, estacionamiento y lavadero, área de servicio, tanque subterráneo par almacenamiento de agua de 25.000 litros, pozo séptico, cercada perimetralmente con paredes de bloques y portón y puerta de hierro, siembra de árboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.60.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nancy Beatriz Juárez y Zoraida Meza Monsalve, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Marangelly Mackrina Oramas López, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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