REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005466
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARSURI JOSEFINA APONTE MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.570.237, de este domicilio, asistida por el abogado ROMÁN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.924, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Uribana, calle las Mercedes, Número 193-A, El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (126 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con área verde, “Cerro”; SUR: Con calle ciega; ESTE: Con parcela de terrenos desocupados; OESTE: Con la señora Vanessa Uzcátegui. Dichas bienhechurías consisten en un rancho construido con paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (01) habitación, sala, comedor y un baño de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA OLGA RUBIO Y PEDRO ANTONIO MONTILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARSURI JOSEFINA APONTE MIJARES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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