REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005840


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA ADELA VILLAREAL DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.432.817, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Uribana, calle Las Azucenas, N° 211, Sector Sur, El Ujano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2); comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Cerro; SUR: Calle; ESTE: Con Sra, Maria Tua; y OESTE: Con Sr, Alirio Ramos. Dichas bienhechurias consisten en un rancho, construido con paredes de zinc y madera, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (1) habitación, sala, comedor, cocina y un (1) baño de construcción de vivienda, cercada de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES ( Bs. 10.000.000,00)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZORAIDA MEZA y XIOMARA MEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RITA ADELA VILLAREAL DURAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg