REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006081
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO LEAL DE PINTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.693.530, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 12 casa N° 12-42, Indio Manaure parte Alta, frente a la pared de Rancho 5-A, Jurisdicción de Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En 23 metros, CARMEN VIRGINIA PEREZ; SUR: En 23 metros SUSANA VASQUEZ, ESTE: En 10 metros con calle en proyecto y OESTE: En 10 metros con Carmen Figueroa. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda impermeabilizada, piso de cemento pulido, un porche, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina en mampostería, un baño, con ceramica, electricidad empotrada, cercas de bloques y rejas, 2 puerta de hierro, una de madera, 3 ventanas, de hierro, 5 protectores de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES BOLÍVARES (18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos XIOMARA MEZA Y ZORAIDA MEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUDITH COROMOTO LEAL DE PINTO ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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