REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006105

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA TERÁN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.724.468, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 11 casa N° 11-11, INDIO MANAURE, Jurisdicción de Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En 18 metros con calle principal; SUR: En 13 metros con Lisbeth Pilar de Guaidó, ESTE: En 18 metros con MICAELA PINEDA y OESTE: En 18 metros con Maria Isabel Camacho. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un porche, cerca de bloques al norte y este y luz eléctricas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos XIOMARA MEZA Y ZORAIDA MEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA TERAN ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro