REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006110
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA COLMENAREZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.442.353, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío Chorobobo, Avenida Principal con calle 1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de municipal, que tiene una superficie CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa N° 12626; SUR: Avenida Principal; ESTE: Casa S/N, Familia Colmenarez Colmenares; y OESTE: Calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa en construcción para tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES ( Bs. 10.000.000,00)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZORAIDA MEZA y XIOMARA MEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ALICIA COLMENAREZ FLORES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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