REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006173

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.380.763, de este domicilio, asistida por el abogado MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.215, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino “La Cuchilla”, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/09/1.999, bajo el N° 29, folios 173 al 179, Protocolo primero, tomo décimo tercero, tercer trimestre del referido año, con una superficie de TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.7,382 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Cauce del Río Claro; SUR: Lote de terreno ocupado por Rafael Colmenarez y vía Cerro Negro-Piedra del Tigre; ESTE: Lote de terreno ocupado por Rafael Colmenarez y Vegas y ;OESTE: Vía asfaltada Cerro Negro-Piedra del Tigre, lote de terreno ocupado por Jovino González y Zanjón. Dichas bienhechurías consisten en un lote de terreno cercado con tela de alfajor de aproximadamente 172,300 metros en la parte de la vía asfaltada Cerro Negro-Piedra del Tigre, con: 1.- Su puerta de 3 mts. por 1.80 mts. en tubos de aluminio de 2 pulgadas (“). 2.- Cerca de alambre de púas de Norte-Sur aproximadamente 161,300 mts. 3.- Un tanque Australiano con capacidad aproximadamente de 50.000 litros, con sus llaves de paso de cuatro pulgadas (4”) y manguera negra de riego de cuatro pulgadas (4”), conexiones, adaptadores y llaves de media de 100 mts de largo. 4.- cuatrocientos metros (400 mts.) de manguera de ¾ para suministro de agua. 5.- Tres mil seiscientas (3.600) matas de café. 6.- Aproximadamente trescientas (300) matas de plátanos y cambur. 7.- Quince (15) matas de lechosa. 8.- Cuatro (4) matas de aguacate. 9.- Cincuenta (50) matas de guamos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SAMUEL GUTIÉRREZ y GLORIA MELÉNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR MARIA AMARO DE AMARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica