REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006492
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Jeidy Gabriela Escalona Rodríguez y Ana María Escalona Rodríguez, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.14.177.262 y 15.339.940, respectivamente asistido por el abogado Francisco José Trias Chacón, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.172, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas, en la Calle El Stadium Nro. 27 >La Miel Parroquia Gustavo Vargas León, Municipio Simón Planas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (334,40mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Terreno ocupado por Ramona Peña; SUR: Con terrenos ocupados por la familia Escalona Peña; ESTE: Con la Calle La Plaza que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Jhonny Escalona. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques frisados, piso de cerámica, techo de platabanda, con tres habitaciones, tres baños, cocina, recibo-comedor, lavadero, cercada de bloques con un tanque de agua aéreo, porche y estacionamiento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos José López y Simón Edgardo Acosta Giménez, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Jeidy Gabriela Escalona Rodríguez y Ana María Escalona Rodríguez, ya identificadas en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|