REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006745
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALDEMAR ANTONIO MORA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.642.028, de este domicilio, asistido por el abogado Marcelo Vásquez Abarca, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.859, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio llamado Las Titiaras, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide SESENTA HECTÁREAS (60 Has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por José Bracho; SUR: Con terrenos ocupados por Felipe Ruiz; ESTE: Con carretera nacional, que es su frente; OESTE: Con Banco libre. Dichas bienhechurías consisten en una vía de penetración, mantenimiento de las lagunas existentes de dicho lugar y de las 12 hectáreas cultivadas de café en mal estado, siembra de 210 matas de aguate injerto de la variedad choquete, en edad comprendida entre 8 y 9 meses, 25 matas de aguacate criollo y cien matas de cambur guineo, corrales de ganadería, potreros con sus respectivas divisiones, siembra de pasto guinea y estrella, las cuales están construidas en el Fundo La Gran Riqueza, donde existían unas bienhechurías constantes de una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones y cocina, la cual fue demolida y construida en su lugar una casa de bahareque con piso de tierra, techo de zinc, dos (02) lagunas para el reservorio de agua, cercado el terreno totalmente con siete pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, las cuales fueron construidas por el ciudadano Pedro José Ereu, según consta en titulo supletorio expedido por este Tribunal en fecha 14/08/1.991 y éste a su vez vende al ciudadano Eugenio Angulo, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Estado Lara, en fecha 09/07/1.997, bajo el N° 54, Tomo 45 y le pertenecen al ciudadano ALDEMAR ANTONIO MORA MOGOLLÓN, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, en fecha 31/05/2.005, bajo el N° 79, Tomo 89. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FELIPE DE JESÚS CADEVILLA y ALBERTO JOSÉ REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALDEMAR ANTONIO MORA MOGOLLÓN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/merysa