REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006897

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANYULY DEL CARMEN TORRES TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.684, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector 4, N° 144-4, Indio Manaure, Avenida los Apamates, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente al Consejo Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de seis (6) metros de frente por seis (6) metros de fondo; comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Diez (10) metros en línea con parcela de Cristina Torres; SUR: En línea de Diez (19) metros con calle tercera; ESTE: Con; y OESTE: En línea de Veinte (20) metros con la calle del cerro. Dichas bienhechurias consisten en una casa de una habitación, un sala de baño, una cocina, una sala, un comedor con piso de caico, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, dotada de instalaciones eléctricas y sanitarias, debidamente cercada. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES ( Bs. 15.000.000,00)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZORAIDA MEZA y SIOMARA MEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANYULY DEL CARMEN TORRES TORRES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg