REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006990
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fanny Coromoto Mora Jerez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.262.087, de este domicilio, asistida por la Abogada Luzgarda Ramírez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.68.784, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento veinte metros cuadrados (120 mts.2), ubicado en el sector “ Los Cardenales, calle 4 entre 12 y 13 del Barrio Santos Luzardo de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 15,00 mts. con casa de Lucila de Núñez; SUR: En linea de 15,oo mts. con Nedy de Vásquez; ESTE: En linea de 8,00 mts. con calle 4 que es su frente y OESTE: En linea de 8,00 mts con casa de Tibisay de Arrieche. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de sala, cocina, comedor, un baño, una habitación frente cercado con bloques, ventanas y puertas de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Henry Ortiz y César Palencia, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Fanny Coromoto Mora Jerez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa