REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007317

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.127.963, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el cruce de Calle 14 con la Avenida 18 del Barrio La Ermita de la ciudad de Quibor, Jurisdicción de la Parroquia La Ermita, Municipio Jiménez del estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Fraternidad de la Virgen de Altagracia, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (257,80 m2); comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 14,90 metros con inmueble propiedad de la Familia Mendoza Querales; SUR: En línea de 14,80 metros con la Avenida 18; ESTE: En línea de 22 metros con casa y terreno ocupado por Rafael Rea; y OESTE: En línea de 22 metros con la Calle 14, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en un galpón de deposito con su oficina, pared perimetral de bloques de cemento, con 34 columnas de concreto de 20x20x500 cms., con cabillas de 3/8 y sunchos, 234 metros cuadrados de pared de bloques de 20 cms. 73 metros de viga riostra de 20x20 cms., con 4 cabillas de 3/8 y s sunchos, 257,60 metros cuadrados de piso de cemento, con espesor de 20 cms., una construcción interna para oficinas, de dos plantas, toda de bloques de cemento y techo de platabanda, piso superior de cerámica y de cemento rustico en la planta baja, ambas con su respectivo baño y escalera metálica externa de 6 metros para el piso superior, con una superficie aproximada de treinta metros cuadrados (30 m2) en cada nivel, un portón metálico de 500x500 cms., o sea, 25 metros cuadrados con correderas, con una puerta metálica integrada y tubos metálicos de soporte del portón, un techo de lamina metálica (acerolit) y cerchas de acero, tipo viga doble T, de 9,60x14,90, oses, con una superficie de 143 metros cuadrados aproximadamente con sus instalaciones eléctricas y punto de iluminación, un tanque subterráneo para agua, con capacidad de 8000 litros con su bomba hidroneumática y bomba de presión para lavado, con su manguera, una barrillera metálica de 1x1. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES BOLÍVARES ( Bs. 60.000.000,00)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTA y PABLO RIVERO GARMENDIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg