REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007340
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDALMIS JOSEFINA VÁSQUEZ QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.847.523, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Bobare, carretera Lara-Falcón, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875 m2); comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la quebrada “Los tres Puentes”; SUR: Final del Barrio “Guillermo Luna”; ESTE: Carretera Lara-Falcón, que es su frente; y OESTE: Con hacienda “Los Hamacaros”. Dichas bienhechurias consisten en una casa con fundación para platabanda, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de seis (6) habitaciones, sala, cocina. comedor, baño, 1 tanque de cemento, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES ( Bs. 20.000.000,00)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO JOSÉ RAMOS y CARMEN ERENIA DUIN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IDALMIS JOSEFINA VÁSQUEZ QUERALES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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