REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007353

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANIRA OLIVIA MONTES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.696.558, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre carreras 1 y 2 del sector “Llano Alto”, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (121 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Linda con terreno ocupado por Maribel Sánchez; SUR: Con terreno ocupado por Olivia Montes; ESTE: Con terreno ocupado por Toribio Mendoza; OESTE: Con calle 3 del sector. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuya medida es de 5 x 6 mts, descrita así: dos cuartos dormitorios, una sala-recibo, una sala cocina-comedor, una de baño, un porche, una cerca de alambre de púas y estantillo de madera, una fachada de bloque y piedra que es su frente. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS MARIA TONA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YANIRA OLIVIA MONTES BETANCOURT ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica