REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007677


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Ramón Giménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.279.825, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle los Gómez, con calle 4 de Febrero, sector la Sebucara parte Oeste, Caserío Carorita Abajo, Jurisdicción de Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Posesión Carorita, que mide Setenta y Dos Metros Cuadrados (72M2); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con Hacienda Sisal Carorita, propiedad de los Tamayos; SUR: Con calle los Gómez, que es su frente; ESTE: Con calle 4 de Febrero; y OESTE: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Juana Francisca Navas. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y cielo raso, pisos de cerámica, con fundaciones para platabanda con todos sus servicios; con una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, una de ellas con su respectivo baño, dos salas de baños, un corredor traspatio con techo de zinc y pisos de cemento, un tanque tipo piscina con capacidad para 10.000 litros de agua, revestido con cerámica. Así mismo tiene como anexo a la casa un local comercial con entrada independiente, que mide tres metros con cincuenta decímetros (3.50mts) de ancho con cinco metros (5.00mts) de largo; dicho terreno se encuentra totalmente cercado por todos sus linderos, con paredes de bloques, rejas protectores metálicos en su lindero sur. El valor invertido es la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Reinal Rojas y Wil Fran Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Jesús Ramón Giménez Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez




La Secretaria


María Fernanda Alviarez



MJP/Eliana.