REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006132
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.355.263, de este domicilio, asistido por la abogado MARIA AUXILIADORA D’LIMA, Inpreabogado No. 90.374, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el Caserío el Batatal, Posesión La Guaca, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CATORCE HECTAREAS (14 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en línea de cuatrocientos metros (400 mts), con terrenos de la posesión Baragua y Batatal carretera vía Batatal, de por medio; SUR: En línea de mil metros (1.000 mts), con terrenos de la posesión de la Guaca; ESTE: En línea de doscientos metros (200 mts), con terrenos de la posesión de la Guaca y terrenos de la posesión de Baragua Y Batatal; y OESTE: En línea de doscientos metros (200 mts), con la misma posesión la Guaca. Las bienhechurías consisten en: 1) Una casa de habitación construida con sus correspondientes vigas de riostra, corona y columnas de concreto, paredes de adobes crudos; pisos de cemento y techo de zinc galvanizado sobre vigas de hierro de 2” x 1”, conformado por una sala de recibo; dos (02) habitaciones; cocina, comedor y un corredor; como anexo a dicho inmueble, una letrina. 2) Siembras de frutos menores como cebolla y pimentón, en terrenos mecanizados. 3) Cerca perimetral con nueve (9) pelos de alambre de púas, con estantillos de madera, propias del inmueble descrito. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). --------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Félix Camacho y Domingo Garrido, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.935.238 y 2.535.932, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..