REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005529

Visto el escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ ANTONIA SOTO DE UZTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.014.527. de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Robinson Gregorio Salcedo Briceño inscrito en el IPSA bajo el No. 10.403.882, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con las ciudadanas MARIANELA MELITZA UZTARIZ GIL Y MARIBY ANDREINA UZTARIZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.584.194 y 17.384.952 respectivamente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en su condición de cónyuge e hijas respectivamente del ciudadano JOSE LUIS UZTARIZ QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.772.345 y que falleció ab-intestato en fecha 06 de Marzo del 2005. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 127. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto -----
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA CRISTINA GARCIA Y CARMEN JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 6.202.828 Y 2.536.107, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a BEATRIZ ANTONIA SOTO DE UZTARIZ, MARIANELA MELITZA UZTARIZ GIL Y MARIBY ANDREINA UZTARIZ GIL, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto JOSE LUIS UZTARIZ QUINTERO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas