REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005600
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO SEGUNDO SALIK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.758.261, de este domicilio, asistido por el abogado César Jiménez, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, que mide aproximadamente ONCE HECTAREAS CON OCHOCIENTOS METROS (11,800 Has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Rafael Mendoza; SUR: Terrenos ocupados por Mustafa Salik; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Mendoza OESTE: Terrenos ocupados por José Chirinos y Lienzo Mendoza y una vía de penetración que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una represa de 150 metros de largo, por 75 de ancho por tres (3) metros de profundidad, un tanque de metal de dos mil (2.000) litros, una piscina para la cría de patos, una tanquilla para que el ganado beba, cuatro hectáreas cultivadas de pasto, cuatro hectáreas cultivadas de maíz, sembradíos de sisal, un pozo de 20 metros para almacenar agua, casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, construidas por sala, cocina, comedor, una sala de baño, tres habitaciones, cuatro corredores, un consumidero, cercada de alambre de puas sobre estantillos de madera, perimetralmente, El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo).,
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Apostol y Antonio Mendoza , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.375.011 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARMANDO SEGUNDO SALIK RODRIGEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm