REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006056
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA RUZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.425.332, de este domicilio, asistido por la abogada LIGIA RAFAELA GALLARDO ARRIECHE, Inpreabogado No.104.070, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 240 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carrera 3B. SUR: con bienhechurías de Ada María Lameda. ESTE: con parcela ocupada por la familia Rojas y OESTE: con calle 3A que es s frente. Las bienhechurías consisten en mejoras construidas sobre una casa de paredes de bloques, techo de zinc acanalado, pisos de cemento, puertas y ventanas metálicas, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, porche y lavadero, garaje y pequeño patrio, siendo las mismas cercada con paredes de bloque pro el norte, cercada con rejas de hierro y columna de cemento por el oeste. Ubicado en la calle 3ª con carrera 3B No. 4-81, Barrio José Felix Rivas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo). ------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIDA HERNANDEZ y MARIA GALLARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.547.473 y 9.629.223 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ENRIQUE PINEDA RUZZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo