REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004324
Vista la solicitud presentada por la ciudadana URDEN TERESA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 10.960.625, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Francisco Tamayo, avenida principal Ruiz Pineda, al lado del Parque del Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (147 M2), o sea, (9,40 m) de frente, por (15 m) de profundidad y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con Yelitza Mendoza; SUR: En línea de 15 metros con terrenos ocupados Marle de Marin; ESTE: En línea de 9,40 metros con terrenos ocupados por Naileth Pastran; y OESTE: En línea de 9,40 metros con la Avenida principal de Ruiz Pineda, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida en bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que mide (60 m2), que se divide en 1 habitación, 2 baños, sala, cocina, comedor, corredor, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de URDEN TERESA SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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