REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003202
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDA PASTORA PERALTA YEPEZ, GLADYS COROMOTO PERALTA YEPEZ, HILARIO ANTONIO PERALTA YEPEZ y GERMAN JOSE PERALTA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.596.389, 10.958.427, 9.570.823 y 9.576.544, respectivamente, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistidos por el abogado MARIO ESCALONA, Inpreabogado No. 92.128, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el Caserío Paso del Río, San Miguel de Quibor, Parroquia San Miguel, Municipio Giménez del Estado Lara, el cual mide (50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Jonathan Suárez; SUR: Con terreno ocupado por los Hermanos Giménez; ESTE: Con la Quebrada Tijirí; y OESTE: Con carretera Paso Real, el pajal que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, 2 cuartos, baño, cocina, cuyas medidas son (8 metros) de ancho por (10 metros) de largo, cercado totalmente con alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). ----------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAM DIAZ y JOSE RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.365.867 y 15.731.178, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GERARDA PASTORA PERALTA YEPEZ, GLADYS COROMOTO PERALTA YEPEZ, HILARIO ANTONIO PERALTA YEPEZ y GERMAN JOSE PERALTA YEPEZ, antes identificad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..