REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000947
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE VARGAS SUAREZ y WILFREDO JESUS VARGAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.318.392, de este domicilio, asistidos por la abogada ANA KARINA JIMENEZ, Inpreabogado No. 102.154, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en Carorita sector el Pozo, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (1.900 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En línea de (82 MTS) con la carretera vía Carotira; SUR: En línea de (45 MTS) con la calle 1 Prados del Norte; OESTE: En línea de (63 Mts) con la Avenida Ferrocariil. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera, casa de 1 habitación, recibo comedor, sala de baño, lavamanos sobre la sala de baño se encuentra elevado un tanque de aproximadamente (4.25 mts de largo por 6.20 mts de ancho para almacenar agua, otro tanque construido de tierra de aproximadamente 6 mts de largo por 2 mts de ancho destinado igual para almacenar agua, árboles frutales. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y RUBEN CARUCI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1,136.921 y 7.328.410, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL JOSE VARGAS SUAREZ y WILFREDO JESUS VARGAS MORA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..