REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KN01-X-2001-000009

Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados en ejercicio JOSE RAMON CONTRERAS y DORY AGÜERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.534 y 61.178 respectivamente, contra el ciudadano ARMANDO OCIO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.142.607 y de este domicilio.
En fecha 12-08-2004, este tribunal dicta sentencia donde repone la causa al estado de notificación de las partes, para que una vez verificada ésta, continuara el procedimiento de retasa conforme a las previsiones legales. Una vez notificadas las partes intervinientes, se acordó notificar a los jueces retasadores designados, abogados Miguel Anzola y Esteban Guart, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.267 y 14.070 respectivamente, a los fines de su aceptación o excusa. En la oportunidad legal para la juramentación de los jueces retasadores, únicamente compareció el abogado Esteban Guart, por lo que se procedió, conforme al Artículo 27 de la Ley de Abogados, designar como Retasador al abogado Santiago Loyo, quien prestó el juramento de Ley. Seguidamente se fijó el quinto día de despacho siguiente al 05-04-2005, para que fueran consignados los emolumentos de los mismos, siendo fijados por el Tribunal en la suma de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00), correspondiéndole a cada retasador la suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). En la oportunidad fijada la parte interesada no compareció a cancelar el monto de los emolumentos fijados por lo que debe entenderse que ha renunciado al derecho de retasa, tal y como lo dispone el Artículo 28 de la Ley de Abogados en donde textualmente se establece lo siguiente: ”Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa…” En consecuencia en el presente caso al no haber consignado la parte intimada los emolumentos fijados en su oportunidad, y considerarse renunciado el derecho de retasa, quedó firme el monto de honorarios profesionales intimado por los abogados JOSE RAMON CONTRERAS y DORY AGUERO en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), así se establece.
En consideración a lo precedentemente expuesto y de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara firme el monto de los honorarios profesionales intimados por los abogados JOSE RAMON CONTRERAS y DORY AGUERO en la cantidad de UN MILLON QUIIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) en contra del ciudadano ARMANDO OCIO, todos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se condena al último de los nombrados a pagarle a los abogados intimantes el monto antes señalado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005). Años: 195º y 146º.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12 :20 p.m.
La Sec.