REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE CIVIL Nº KPO2-V-2004-001521 (1793)
PARTE ACTORA: GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 10-11-1995, bajo el Nro. 43, Tomo: 128-A y de este domicilio.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SARAY UGEL G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952.-
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES HELIAX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 15 de Marzo de 1995, quedando registrada bajo el N° 47, Tomo 66-A, representada por su Presidente: JOSÉ GREGORIO ROSALES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.793.956.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: RANIER GONZÁLEZ MONTILLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.289.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Por libelo de demanda presentado en fecha 23-09-2004, la ciudadana: SARAY UGEL G., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952, actuando en representación de la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., de este domicilio, demandó a la Firma Mercantil TELECOMUNICACIONES HELIAX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 15 de Marzo de 1995, bajo el N° 47, Tomo 66-A, representada por su Presidente: JOSÉ GREGORIO ROSALES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.793.956, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Alegó la parte actora que su representada celebró contrato de arrendamiento en fecha 02-05-2003, con la parte accionada por un local identificado con el N° A-18, situado en el Centro Comercial Venrol, ubicado en la Avenida Pedro León Torres entre Calles 49 y 50 de Barquisimeto, Estado Lara.- Que se estableció un lapso de duración de un (1) año fijo, contado a partir del 01-05-2003, y en el mismo el mencionado arrendatario se obligó a cancelar por mensualidades vencidas la cantidad de Bs. 149.500,00 mensuales, así como también el pago de intereses del doce por ciento (12%) anual sobre los cánones adeudados en caso de mora, y en caso de incumplimiento en el pago de cualquier cuota por parte del deudor, deberá correr con los daños y perjuicios que se ocasionaran, así como los gastos judiciales o extrajudiciales.- También se estableció en el contrato que sería causa de Resolución y por tanto de inmediata terminación del plazo estipulado en su duración, el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en particular la falta de pago oportuno de una cualquiera cuota del canon de arrendamiento mensual convenido.- Alegó que habiéndose acogido al beneficio de Prórroga Legal establecido en el Artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto el contrato venció en fecha 30 de Abril del 2004, y habiendo sido notificado de la no renovación del contrato de arrendamiento según telegrama que acompaña marcado “B”, se ha negado a cancelar las cuotas correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2004 incumpliendo así con lo estipulado en dicho artículo, al incumplir con el pago de los cánones de arrendamiento.- Fundamentó la demanda en los artículos 1160 y 1167 del Código Civil, y peticionó: Primero: la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre su representada y la Firma Mercantil TELECOMUNICACIONES HELIAX, C.A., representada por su presidente, ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROSALES CARRILLO, titular de la Cédula de identidad N° 7.793.956, constituido por un local identificado con el N° A-18, situado en el centro Comercial Venrol, ubicado en la Avenida Pedro León Torres entre Calles 49 y 50 de Barquisimeto, Estado Lara, que acompaña marcado “C”.- Segundo: En pagar adicionalmente por vía indemnizatoria de daños y perjuicios la cantidad de Bs. 598.000,00, que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas.- TERCERO: En pagar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que según se encuentra establecido en la ley corresponde al arrendatario pagar el quince por ciento (15%) del canon de arrendamiento, que en este caso es la cantidad de Bs. 89.700,00.- Cuarto: Los intereses moratorios causados desde el día de vencimiento de la primera mensualidad vencida, esto es desde el 05 de Junio del 2004 y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados al doce por ciento (12%) anual, siendo el uno por ciento (1%) mensual la cantidad de Bs. 1.495,00, que asciende a la cantidad de Bs. 8.970,00.- Quinto: La entrega del inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente en todos sus servicios.- Sexto: El pago de costas y costos del presente juicio.- Riela a los folios 3 al 8, los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 9 auto de admisión de la demanda.- Riela a los folios 10 y 11 escrito de Reforma de la demanda, en donde la parte actora reformó sus peticiones demandadas, en los siguientes términos: Primero: la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre su representada y la Firma Mercantil TELECOMUNICACIONES HELIAX, C.A., representada por su presidente, ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROSALES CARRILLO, titular de la Cédula de identidad N° 7.793.956, constituido por un local identificado con el N° A-18, situado en el centro Comercial Venrol, ubicado en la Avenida Pedro León Torres entre Calles 49 y 50 de Barquisimeto, Estado Lara, que acompaña marcado “C”.- Segundo: En pagar adicionalmente por vía indemnizatoria de daños y perjuicios la cantidad de Bs. 1.495..000,00, que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas.- TERCERO: En pagar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que según se encuentra establecido en la ley corresponde al arrendatario pagar el quince por ciento (15%) del canon de arrendamiento, que en este caso es la cantidad de Bs. 224.250,00.- Cuarto: Los intereses moratorios causados desde el día de vencimiento de la primera mensualidad vencida, esto es desde el 01 de Noviembre del 2004 y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados según lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a la tasa pasiva promedio de las seis principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela.- Quinto: La entrega del inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente en todos sus servicios.- Sexto: El pago de las costas y costos del presente juicio.- Riela al folio 12 auto de admisión de Reforma de la demanda.- Al folio 15 el alguacil consignó la compulsa de la parte accionada: Firma Mercantil TELECOMUNICACIONES HELIAX, C.A., por cuanto al trasladarse a la morada fue atendido por una ciudadana quien dijo llamarse SANDRA GRATEROL, siendo informado que el representante legal se encontraba de viaje.- Al folio 23, y a solicitud de la parte actora, se acordó la citación por Carteles de Conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 25 y 26 ejemplares del Cartel debidamente publicados en la prensa, y al folio 27, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia que fijó copia del cartel en la morada de la parte demandada.- Al folio 29, y a solicitud de la parte actora, se designó defensor ad-litem, de la parte demandada, al abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, quien previa notificación del alguacil, mediante diligencia que cursa al folio 32 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Al folio 34, y conforme a lo peticionado por la apoderada actora, se acordó la citación del defensor ad-litem.- Al folio 35, el alguacil del Tribunal dejó constancia que citó al defensor ad-litem.- Riela al folio 37 escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado: RANIER GONZALEZ MONTILLA, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.- Al folio 39 la parte actora presentó escrito de prueba, , admitida por auto que cursa al folio 40.- Y estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia,
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: En la oportunidad de la contestación a la demanda, el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, Firma Mercantil TELECOMUNICACIONES HELIAX, C.A., representada por su Presidente: JOSÉ GREGORIO ROSALES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.793.956, presentó escrito de contestación a la demanda, el cual cursa al folio 37, en donde: Rechazó, negó y contradijo que su representado adeuda alguna cantidad de dinero.- Rechazó, negó y contradijo que su representado no haya pagado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2004, dejados de percibir por el actor.- Rechazó, negó y contradijo que el actor haya efectuado las gestiones amigables para lograr el pago de los supuestos cánones de arrendamientos debidos, por parte su representado.- Que rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por el actor en su libelo, ya que los mismos son inciertos.-
SEGUNDO: Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponden a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. En este sentido, la actora del proceso, por su parte, acompañó su demanda con los siguientes instrumentos: A los folios 3 y 4 marcado “A”, poder original que le acredita la representación judicial de la demandante, notariado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, anotado bajo el N° 39, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones, el cual es apreciado por este Tribunal de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.- A los folios 5 al 8, riela instrumentos que igualmente fueron promovidos por la parte actora durante el Debate Probatorio mediante escrito de prueba que riela al folio 39 y admitida por auto del Tribunal que cursa al folio 40, los cuales el Tribunal procede seguidamente a valorar: Folio 5, marcado “B” Telegrama con Acuse de Recibo de fecha 18-03-2004, donde se constata que la parte demandante notificó a la parte demandada que el contrato vencía el 30-04-2004, y solicitaba para esa fecha la entrega del inmueble.- Folios 6 al 8 Copia del Contrato de Arrendamiento firmada en original donde las partes contrataron en los siguientes términos: Cláusula Primera: Que la Arrendadora dio en arrendamiento a la Arrendataria el inmueble objeto de la presente acción constituido por el Local identificado con el N° A-18 situado en el Centro Comercial Venrol, ubicado en la Avenida Pedro León Torres entre Calles 49 y 50 de Barquisimeto.- Cláusula Novena: Que el canon mensual sería por la cantidad Bs. 149.500,00 mensuales, que el Arrendatario pagaría dentro de lo cinco (5) días calendarios primeros de cada mes vencido…, que en caso de atraso el Arrendatario pagaría intereses al doce por ciento (12%) anual sobre los cánones adeudados si transcurría el Quinto día hábil después del vencimiento de la mensualidad sin que el Arrendatario la hubiese cancelado.- Cláusula Décima Segunda: Que la duración del contrato era de Un (1) año fijo contados desde el 01-05-2003, hasta el día 30-04-2004, y que este plazo será fijo, improrrogable, y el Arrendatario reconoció que no habría necesidad de aviso ni desahucio alguno para solicitar y obtener su desocupación en la fecha indicada de su vencimiento, ni lugar a tácita reconducción, ni prórroga automática y que en esa fecha debería desocupar y entregar el inmueble objeto del arrendamiento.- En la Cláusula Décima Tercera, establecieron entre las causales especiales de Resolución del Contrato, y por tanto de inmediata terminación del plazo estipulado en su duración, el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en particular la falta de pago oportuno de una cualquiera cuota del canon de arrendamiento mensual convenido.- Siendo pues, que los instrumentos antes señalados no fueron impugnados, desconocidos o tachados por la parte demandada, y habiéndose constatado los alegatos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 429, 430 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1363 y 1371 del Código Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: A los fines de resolver la presente causa, el Tribunal observó que la parte demandada representada por el abogado: RANIER GONZALEZ MONTILLA, en su carácter de defensor ad-litem, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, rechazó, negó y contradijo que su representado adeude alguna cantidad de dinero.- Rechazó, negó y contradijo que su representado no haya pagado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2004, dejados de percibir por el actor.- Rechazó, negó y contradijo que el actor haya efectuado las gestiones amigables para lograr el pago de los supuestos cánones de arrendamientos debidos, por parte su representado.- Rechazó, negó y contradijo tanto los hechos como el derecho invocado por el actor en su libelo, ya que los mismos son inciertos.- Ahora bien, durante el Debate Probatorio, la parte demandada, nada probó que la favoreciera.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Por su parte la actora, probó en el proceso los alegatos en que basó su demanda, pues del Contrato de Arrendamiento que riela a los folios 6 al 8 de autos, se evidencia que la relación arrendaticia, entre las partes: Arrendadora-demandante, y Arrendataria-demandada, es a tiempo determinado, dejando expresamente establecido en la Cláusula Décima Segunda: Que la duración del contrato era de Un (1) año fijo contados desde el 01-05-2003, hasta el día 30-04-2004, y que este plazo sería fijo, improrrogable, y el Arrendatario reconoció que no habría necesidad de aviso ni desahucio alguno para solicitar y obtener su desocupación en la fecha indicada de su vencimiento , ni lugar a tácita reconducción, ni prórroga automática y que en esa fecha debería desocupar y entregar el inmueble objeto del arrendamiento.- En cuanto al instrumento que riela al folio 5, marcado “B” constituido por el Telegrama con Acuse de Recibo de fecha 18-03-2004, se constató que la parte demandante notificó con más de Un (1) mes de anticipación, a la parte demandada que el contrato vencía el 30-04-2004, y solicitó para esa fecha la entrega del inmueble.-
Establece el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente: Artículo 38: “ En los contratos de arrendamientos que tengan por objeto algunos de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrado a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses. . . Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.” Artículo 39: “La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. . .” Artículo 40. “Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal”. En aplicación a las normativas citadas del Decreto-Ley, y conforme a lo contratado por las partes en la referida Cláusula Décima Segunda, tenemos que la relación arrendaticia tuvo una duración de UN (1) AÑO FIJO contados a partir del 01-05-2003 hasta el día 30-04-2004, operando una prórroga legal para el Arrendatario de seis (6) meses, contados a partir del 01-05-2004 hasta el 01-11-2004.- Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Siendo pues, que la prórroga legal se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, establecen los artículos 1159, 1160, 1167 y 1592 ordinal 2° del Código Civil, lo siguiente: Artículo 1.159 : “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino de mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”; Artículo 1.160. “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino de todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”; Artículo 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. Artículo 1592 ordinal 2°: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.- Ahora bien, en virtud de que el arrendatario durante el proceso no probo haber honrado el pago de los cánones de arrendamiento a partir de Mayo del 2004, cuando comenzó a operar la prorroga legal, así como los meses subsiguientes, incumpliendo así con sus obligaciones contractuales o legales, este Tribunal declara procedente la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la Firma Mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., de este domicilio, y la Firma Mercantil TELECOMUNICACIONES HELIAX, C.A., representada por su Presidente: JOSÉ GREGORIO ROSALES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.793.956, sobre un Local identificado con el N° A-18, situado en el Centro Comercial Venrol, ubicado en la Avenida Pedro León Torres entre Calles 49 y 50 de Barquisimeto, por lo que la parte demandada deberá hacer entrega del referido inmueble a la parte actora en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente en todos sus servicios.- Igualmente se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 1.495..000,00, que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas desde el 01-05-2004 hasta 01-03-2005, así como los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.- Asimismo la parte demandada deberá pagar a la parte demandante los intereses moratorios causados desde el día de vencimiento de la primera mensualidad vencida, esto es desde el 05 de Junio del 2004, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados según lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a la tasa pasiva promedio de las seis principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela.- En cuanto al monto demandado por la parte actora correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en un quince por ciento (15%) del canon de arrendamiento, el Tribunal declara improcedente dicha pretensión, por cuanto la misma no está contemplada en el DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, y asimismo no está contemplado en el DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., de este domicilio, por intermedio de su apoderada judicial, abogada: SARAY UGEL G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31.952, en contra de la Firma Mercantil TELECOMUNICACIONES HELIAX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 15 de Marzo de 1995, bajo el N° 47, Tomo 66-A, representada por su Presidente: JOSÉ GREGORIO ROSALES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.793.956.- En consecuencia, se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., de este domicilio, y la Firma Mercantil TELECOMUNICACIONES HELIAX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 15 de Marzo de 1995, bajo el N° 47, Tomo 66-A, representada por su Presidente: JOSÉ GREGORIO ROSALES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.793.956, sobre un Local identificado con el N° A-18, situado en el Centro Comercial Venrol, ubicado en la Avenida Pedro León Torres entre Calles 49 y 50 de Barquisimeto, por lo que la parte demandada deberá hacer entrega del referido inmueble a la parte actora en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente en todos sus servicios.- Igualmente se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 1.495..000,00, que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas desde 01-05-2004 hasta 01-03-2005, así como los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.- Asimismo, se condena a la parte demandada a pagar a la actora, los intereses moratorios causados desde el día de vencimiento de la primera mensualidad vencida, esto es desde el 05 de Junio del 2004, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados según lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a la tasa pasiva promedio de las seis principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela.- En cuanto al monto demandado por la parte actora correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en un quince por ciento (15%) del canon de arrendamiento, el Tribunal declara improcedente dicha pretensión, por cuanto la misma no está contemplada en el DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, y asimismo no está contemplado en el DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).- Años: 195º y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.
Se publicó en fecha: 22-07-2005 y a su hora___________.-
LA SEC.,
KPO2-V-2004-1521 (1793)
MB/EmMa/
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