PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO ANDRADE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.122.265, asistido por el abogado: ALBERTO TORRES QUINTERO, I.P.S.A. N° 70.219, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.-
PARTES DEMANDADA: SAMUEL RAMON ARANGUREN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.412.991.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se dio inicio al presente procedimiento por libelo de demanda presentado en fecha: 26-05-2003, por el ciudadano: VICENTE ANTONIO ANDRADE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.122.265, asistido por el abogado: ALBERTO TORRES QUINTERO, I.P.S.A. N° 70.219, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, en contra del ciudadano: SAMUEL RAMON ARANGUREN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.412.991, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- Riela al folio 4 auto de admisión de la demanda.- Riela a los folios 28 al 32 Sentencia dictada por este Tribunal de fecha 07-07-2004, mediante la cual se Declaró Con Lugar.- Al folio 45 se libró Mandamiento de Ejecución correspondiendo conocer al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Lara, quien a los folios 11 y 12 del Cuaderno de Embargo Ejecutivo, levantó acta en donde dejó constancia del Convenimiento celebrado entre las partes, donde la parte demandada, ciudadano: SAMUEL RAMON ARANGUREN FERNANDEZ, asistido por el abogado: ROBELD M. ALVAREZ E., I.P.S.A. N° 92.463, a fin de evitar la practica de la Medida propuso el siguiente Convenimiento: Cancelar en ese acto la cantidad correspondiente al Trabajador de Bs. 1.791.986,00 en Cheque N° 21481272 de la Cuenta Corriente N° 0211015130 a la orden de Vicente Andrade, de fecha 01-06-2005, contra CASA PROPIA Entidad de Ahorro y Préstamo Agencia Las Trinitarias, la cantidad en efectivo de Bs. 250.000,00 que comprende los Honorarios profesionales de la Experto Contable.- Por su parte el actor VICENTE ANTONIO ANDRADE, asistido por la Abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, Aceptó el Convenimiento hecho por la parte ejecutada con la advertencia de que las costas que alcanzan a la cantidad de Bs. 537.595,60 será cancelada con Cheque de Gerencia a nombre del Banco Central de Venezuela, y el cual deberá ser entregado esa tarde en la Oficina de Procuradores de los Trabajadores Oficina 43, exponiendo la parte demandada su conformidad con lo expuesto por el actor.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Convenimiento suscrito entre las partes, dá por terminado el juicio, y ordena el archivo del expediente.- Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los séis (06) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005).- Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO
La Secretaria
Abg. Emma García,
Nota: Publicada en su fecha hoy: 06-07-2005, a las 12:45 p.m.-
La Sec.,
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