REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2004-001514
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-09-2004, la ciudadana: RUBIA DEL CARMEN VILLALOBOS DE RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.807.712, a través de su apoderada judicial Abg. LIZA COLOMBO, inscrita en el IPSA. bajo el N°.58.955, presentó demanda contra la ciudadana MARYELDA LIZARRAGA BOLAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.888.849, por medio de la cual demanda la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Expone la actora en su libelo de demanda que celebró contrato de arrendamiento con la mencionada ciudadana sobre un inmueble constituido por la planta baja de una casa quinta de tres plantas, situada en la carrera 26 A entre calles 6 y Avenida Morán, distinguida con el Nro. 6-30, de esta ciudad de Barquisimeto, según contrato de arrendamiento privado suscrito entre ambas en fecha 01-12-2003, por un plazo de tiempo determinado de un (01) año prorrogable hasta el 30-11-2004 y que el canon de arrendamiento fue pactado TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,00) mensuales. Que la arrendataria adeuda los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2004; razón por la cual demanda a la ciudadana MARYELDA LIZARRAGA BOLAÑO, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a dar por resuelto el contrato de arrendamiento, a la entrega del inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió libre de personas. De igual manera demandó el pago por concepto de los daños y perjuicios de los cánones vencidos y por vencerse hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, así como también el secuestro del inmueble dado en arrendamiento. Igualmente la condenatoria en costas. Consignó anexos en cinco folios (5) folios útiles.---------------------------------------------------------------------
En fecha 29-09-2004, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la demandada.----------------------------------------------------------------------
Al folio 11 cursa diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora por medio del cual renuncia al poder que le fue otorgado.--------------------
Desde el folio 13 al 16 cursa escrito de reforma de demanda presentado por el apoderado judicial de la demandante Abg. CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.468, según poder consignado a los folios 20 y 21.----------------------------------------------
En fecha 31-03-2005, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó emplazar a la demandada.------------------------------------------------------------
Al folio 24, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal donde consigna el recibo de citación y la respectiva compulsa en virtud de que la demandada se negó a firmar por lo cual el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, constando la misma en fecha 10-06-2005.---------------------------------------------------------------------------------
A los folios 30 y 31, cursa escrito de contestación de demanda consignado por el abogado Martín Elías Pappaterra Pérez, en representación de la demandada.-------------------------------------------------------------
En fecha 20-06-2005, los ciudadanos ALBERTO RIVERA VILLALOBOS, EVA MARIA RIVERA VILLALOBOS Y RUBIA DEL CARMEN VILLALOBOS DE RIVERA, debidamente asistidos por el Abg. Carlos Rafael Rodríguez Vargas, todos plenamente identificados en autos, solicitan mediante escrito se decrete medida de Secuestro sobre el inmueble dado en arrendamiento y consignan anexos en 16 folios útiles.--------------------------------
En fecha 28-06-2005, el Tribunal de conformidad con el Artículo 588, Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el mencionado inmueble y participa al Registrador respectivo mediante oficio Nro. 356 a los fines de que estampe la nota correspondiente.--------------------------------------------------------------------------
Al folio 53 cursa poder Apud-Acta otorgado por la demandada a los abogados LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ y MARTIN ELIAS PAPPATERRA PEREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.334 y 92.346, respectivamente y en la misma fecha consignó diligencia ratificando en todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda.--------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.---
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------
PRIMERO: La parte actora, demandó la resolución de contrato de arrendamiento privado, el cual agregó a su libelo de demanda, manifestando que lo hace por incumplimiento de la demandada; falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004 y los meses de enero, febrero y marzo de 2005, lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.040.000,oo), monto establecido como indemnización por daños y perjuicios; así como los cánones por vencerse e intereses de mora hasta la definitiva y total entrega del inmueble arrendado. Evidentemente, la parte actora acompañó a su libelo de demanda el contrato de arrendamiento privado celebrado con la demandada, ciudadana MARYELDA LIZARRAGA BOLAÑO, el cual constituye el instrumento fundamental de la presente acción, inserto a los folios 8 y 9, instrumento que resulta ley entre las partes. Por otro lado, el pago del canon de arrendamiento constituye una de las principales obligaciones que tiene todo arrendatario según lo dispone el artículo 1.592, ordinal 2° del Código Civil que textualmente dice: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: …2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos en los términos convenidos”. ASI SE ESTABLECE.-------------------------
SEGUNDO: En la contestación, la demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11°, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y luego pasa a contestar la demanda mediante la cual rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por no ser ciertos los hechos demandados y no asistirle la razón ni tener soporte legal en sus pretensiones ninguno de los demandantes; desconoce en su contenido y firma el contrato de arrendamiento supuestamente suscrito por la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada, este Juzgador concluye que la misma no debe prosperar por cuanto las acciones propuestas en la demanda no violan ninguna disposición legal. ASI SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En la contestación, la demandada desconoció en su contenido y firma, el contrato de arrendamiento aportado por la pare actora en su demanda; en la oportunidad procesal para hacerlo la parte actora no probó su autenticidad. A este, pudo haber promovido la prueba de cotejo y la de testigos cuando no fuere posible hacer el cotejo. Por tal motivo no se le da valor probatorio alguno al instrumento privado que aportó la actora en su demanda. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: RUBIA DEL CARMEN VILLALOBOS DE RIVERA, representada por el Abg. Carlos Rafael Rodríguez Vargas en contra de la ciudadana MARYELDA LIZARRAGA BOLAÑO, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-------------------------------------------------------------------------
Se condena a la parte actora al pago de costas del juicio, por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Julio de 2005. Años: 195º y 146º.-------------------------------------------------------------------------
El Juez Temporal,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,

Dra. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:10 p.m.-
La Sec.-