REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 19 de Julio de 2005.
Años: 194° y 145°
Expediente N° 2.242-04.
OBLIGACION
ALIMENTARIA .
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA fue interpuesta por CARMEN OLIVIA URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.863.068, en beneficio de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA). En contra de: ANTONY PASTOR PALENCIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula Nro V-17.378.890, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara. siendo admitida por este tribunal en fecha 14 de julio de 2004, ordenándose la citación del obligado para que comparezca ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente después de citado, a dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaría, incoada en su contra, ordenándose librar la boleta de citación (Folio 08)
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 14 de julio de 2004, oportunidad en que se admitió la presente solicitud hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación alguna en el procedimiento, tendiente a impulsarlo y lograr la citación del demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del código de procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
LA Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (12) folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González