REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 15 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 767-04

SOLICITANTE: MAYERLI JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.465.209, de profesión u oficio Educadora, domiciliada en la Urbanización El Trigal, transversal 4, manzana 9 A, N° A-18, Avenida El Placer, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.200.409, de profesión u oficio: Médico (Actualmente laborando fijo en el Ministerio de Educación en la Escuela Técnica Industrial Rafael Vegas, ubicada en Propatria Caracas), domiciliado en la Urbanización Pan de Azúcar, calles Las Marelas, casa El Romance, Carrizal Los Teques.

BENEFICIARIOS: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ RODRIGUEZ, de 18 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 46 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ GUERRERO, ofrece la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece el doble de esa suma es decir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00) para cubrir los gastos de educación, y un monto igual para los gastos propios de la época decembrina. Igualmente en cuanto, a los gastos de cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante MAYERLI JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando presente el beneficiario JOSÉ GREGORIO LÓPEZ RODRIGUEZ, expone estar conforme con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad esta que equivale al 42% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ GUERRERO, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Central Banco Universal, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad bancaria, con el objeto de que se cumplimiento a lo ordenado por este Despacho..
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, el padre aportará la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00) cantidad que equivale al doble de la suma fijada por concepto de Obligación Alimentaria, y la misma deberá ser depositada por el obligado de autos, en el mes de Septiembre de cada año. Igual cantidad corresponde para los gastos propios de la época decembrina.
TERCERO: En lo que se refiere a los demás gastos de cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los quince (15) día del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:30 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo