Quíbor, 19 de Julio de2005
195° y 146°
EXP. N° 1823
Partes: CARMEN DOLORES LINAREZ DE LEON
FRANCISCO LEON MENDOZA
Motivo: Pensión Alimentaría
Visto el DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente Juicio CARMEN DOLORES LINAREZ DE LEON, inserto al folio Diecisiete (17), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Archívese.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA AGUILERA