Quibor, 20 de Julio del 2005
195° y 146°

EXP. N° 2140
PARTES: ESCALONA CORTEZ ELIDA JOSEFINA
GOYO RUBEN VALENTIN.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXX

MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Visto la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Once (11) suscrito por los Ciudadanos: ESCALONA CORTEZ ELIDA JOSEFINA Y GOYO RUBEN VALENTIN , Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.679.777 y 10.960.439, por cuanto tal actuación no es contraria al interés del Niño: XXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA