Quíbor, 29 de Julio de 2005
195° y 146°
EXP. N° 2143
Partes: HERNANDEZ MENDOZA YLAYALLY. C.I. 12.370.735.
VEGAS DOMINGO ALBERTO. C.I. 7.983.008.
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio quince (15), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente . En consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Central Banco Universal, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA AGUILERA