Quíbor, 29 de Julio de 2005
195° y 146°
EXP. N° 2154
Partes: PEREZ MORAIMA. C.I. 14.229.343.
MUJICA RIVAS JOSE RAFAEL. C.I. 7.447.585.
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio doce (12), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de el adolescente, XXXXXXXXXXXXX este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente . En consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA AGUILERA