REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2004-000193

DEMANDANTE: JOEL ANTONIO GIL PINEDA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.575.987.

DEMANDADOS: EDGAR ANTONIO SALOM TORREALBA, NERIA TORREALBA DE SALOM y MARÍA ESPERANZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.864.004, 1.250.492 y 3.332.987, respectivamente.

APODERADA: CAROLINA FRANCO PIÑEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 90.497.

DEFENSOR AD LITEM: VÍCTOR J. AMARO PIÑA, abogado de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.204.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

ASUNTO: 04-0164 (KP02-R-2004-000193).

En el juicio de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, constituido en asociados, dictó sentencia definitiva en fecha 13 de mayo de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Joel Antonio Gil Pineda, contra los ciudadanos Genaro Salom, Neria Torrealba de Salom y María Esperanza Torrealba, y condenó a los herederos del codemandado Genaro Salom a cumplir con la promesa de venta del inmueble, debiendo otorgarle al demandante Joel Antonio Gil Pineda la escritura o título de propiedad del inmueble constituido por un terreno propio y las bienhechurías sobre él edificadas, consistentes en un edificio de dos pisos, ubicado en la Carrera 16 con Calle 47, identificado con el número 16-6, en esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, alinderado de la manera siguiente: NORTE: en diez metros con cincuenta y cuatro centímetros (l0,54 Mts.) propiedad de Rosa Torrealba de Guedez; SUR: en nueve metros con treinta y siete centímetros (9,37 Mts.) con la Carrera 16; ESTE: en quince metros con setenta y cuatro centímetros (15,74 Mts. ) con la Calle 47; y OESTE: en quince metros con cincuenta y siete centímetros (15,57 Mts.) con casa propiedad de Genaro Salóm, previo pago por parte del demandante del precio según el valor actual del inmueble, determinado mediante experticia complementaria del fallo, menos la cantidad recibida como inicial, de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) indexados hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva. Asimismo, se condenó por concepto de daños y perjuicios a los Herederos de Genaro Salón y a la ciudadana María Esperanza Torrealba a cancelar solidariamente la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual deberá ser indexada mediante experticia complementaria del fallo, tomando como referencia los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el área Metropolitana de Caracas, calculadas de la fecha de admisión de la reforma de la demanda, 11 de agosto de 1995, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva.

En fecha 13 de junio de 2005, las partes presentaron escrito contentivo de transacción judicial, en la cual manifiestan lo siguiente:

“Entre el ciudadano JOEL ANTONIO GIL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.575.987 domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y parte demandante en este proceso, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ROMERO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.785.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.099 ; y por la otra, la Abogada en ejercicio CAROLINA FRANCO PIÑEROS, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.230.780 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.497 asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA ESPERANZA TORREALBA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.322.987 y representando según poder consignado en autos a los ciudadanos NERIA TORREALBA DE SALOM Y EDGAR SALOM TORREALBA , de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: 1.250.492 y 3.864.004, todos parte demandada en el presente juicio, se presentan por ante este despacho con la finalidad de exponer:

Con el objeto de celebrar una TRANSACCIÓN que ponga fin al presente juicio, formalizamos el presente acuerdo con fundamento en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713, del Código Civil Vigente, en base a los siguientes términos: PRIMERO.- Los ciudadanos MARIA ESPERANZA TORREALBA antes identificada y la Abogada en ejercicio CAROLINA FRANCO PIÑEROS en representación de los ciudadanos NERIA TORREALBA DE SALOM Y EDGAR SALOM TORREALBA herederos del ciudadano GENARO SALOM venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 423.683, quien falleció en fecha 07/09/2.000 y fue parte demandada en la presente causa, hemos convenido de común acuerdo celebrar la presente transacción donde; cedemos y traspasamos, como en efecto formalmente lo hacemos en este acto, al ciudadano JOEL ANTONIO GIL PINEDA, una parcela de terreno y la construcción edificada sobre dicha parcela propiedad de la ciudadana MARIA ESPERANZA TORREALBA, antes identificada, que me pertenece por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 30/12/1.990, quedando bajo el Nº 30, Tomo 26, Protocolo Primero, y por la compra de los derechos y acciones que le adquirí a la ciudadana MILAGROS PASTORA TORREALBA, en fecha 08/12/1.998, por ante la misma oficina antes citada, Protocolizada bajo el Nº 47, Tomo 8 , Protocolo Primero, el cual es objeto en litigio de la presente causa y que está ubicado en la calle 47 con carrera 16, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara. La referida parcela se encuentra distinguida con el código catastral 205-1747-12, con una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (137,40M2), ya identificado, mas el excedente vendido por la Municipalidad de Iribarren Estado Lara, que totaliza una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METRO CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (155,66M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (10,54Mts) con inmueble ocupado por MARIA DE LOS DOLORES TORREALBA, SUR: En NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (9,37Mts) con carrera 16, ESTE: En QUINCE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (15,74 Mts) con calle 47 que es el frente y OESTE: En QUINCE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (15,57Mts) con inmueble ocupado por GENARO SALOM. Dicha acuerdo se hace para dar cumplimiento al pre-contrato de venta autenticado por ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, Estado Lara de fecha 20/04/1.994, insertado bajo el Nº 70, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria, por el monto restante del documento anteriormente citado, el cual es la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.350.000,00), el cual declaramos haber recibido en este acto en moneda de curso legal a nuestra entera y cabal satisfacción.

SEGUNDO.- Y yo, JOEL ANTONIO GIL PINEDA, antes identificado declaro, que ACEPTO la cesión y traspaso propuestos en la presente transacción por la parte demandada, y que renuncio a todas las acciones legales a las que hubiese lugar tanto civiles, penales o de cualquier otro tipo en el presente juicio o cualquier otro asunto que tenga que ver con el objeto directo de este procedimiento instaurado por el cumplimiento de contrato de opción a compra del inmueble; suficientemente descrito en autos y que los ciudadanos MARIA ESPERANZA TORREALBA, NERIA TORREALBA DE SALOM Y EDGAR SALOM TORREALBA herederos del ciudadano GENARO SALOM anteriormente identificados, nada me adeudan, ni por este procedimiento ni por ninguna otro concepto, renunciando así a las posibles cantidades que resultaren de cualquier indexación en la sentencia de fecha 13/05/2.005 emanada de este despacho, por cuanto estoy satisfecho en todos los términos de esta negociación; y de igual forma nada tendré que reclamar por algún tipo de vicios ocultos, evicción u otros ; quedando a salvo mi derecho de propiedad sobre dicho inmueble.-

TERCERO.- De la misma forma los ciudadanos MARIA ESPERANZA TORREALBA, NERIA TORREALBA DE SALOM Y EDGAR SALOM TORREALBA, renunciamos a todas las acciones legales de tipo civil o de cualquier otro tipo en el presente juicio, y de cualquier otro asunto que tenga que ver con el inmueble objeto de este procedimiento; y de tal forma renunciamos específicamente a cualquier acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento o cualquiera que tenga que ver con el inmueble en cuestión, en contra del ciudadano JOEL GIL, y de igual forma renunciamos al avaluó especificado en la sentencia de fecha 13/05/2.005 emanada de este despacho, tanto como al cobro de las cantidades que resultaren de otros conceptos ; debido a que estamos satisfechos y aprobamos en todos los términos esta negociación.

CUARTO.-Queda entendido que la ciudadana MARIA ESPERANZA TORREALBA, debe responder hasta tanto sea registrada la presente transacción comprometiéndose de esta forma su apoderada la Abogada CAROLINA FRANCO también identificada UT-SUPRA a realizar los tramites legales correspondientes al Registro y de ser necesario en base a un supuesto negado de cualquier imposibilidad para la materialización del presente convenio deben realizar la venta por ante el respectivo órgano, donde de ser así el ciudadano JOEL GIL debe correr con todos los gastos de protocolización, solvencias municipales y cualquier otro.-

QUINTO.- Solicitamos a este digno Tribunal de mutuo acuerdo sean levantadas las medidas de prohibición de enajenar y gravar que recaen sobre dicho inmueble, las cuales fueron acordadas en ocasión de este procedimiento, y de igual forma ordene la protocolización al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y de esta forma sea registrada para que surta los efectos legales correspondientes, Solicitamos se imparta la Homologación respectiva, luego de ello deje copias certificadas de los documentos originales y sean entregados a la parte demandante”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la transacción presentada, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto, que la facultad para desistir y transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles, en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se observa que la acción fue interpuesta por el ciudadano Joel Antonio Gil Pineda, por medio de sus abogados, contra los ciudadanos Genaro Salóm, Neria Torrealba de Salóm y María Esperanza Torrealba, y que el escrito contentivo de transacción judicial, fue presentado por Joel Antonio Gil Pineda, parte demandante en este proceso asistido por la abogada en ejercicio Maria Alejandra Romero, y por la otra, la abogada Carolina Franco Piñeros, asistiendo en ese acto a la ciudadana Maria Esperanza Torrealba y representando según poder consignado en autos a los ciudadanos Neria Torrealba de Salom y Edgar Salom Torrealba, y en el cual se le confiere facultad expresa para disponer del derecho en litigio.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un juicio que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, en las que las partes acordaron la forma en la que darían cumplimiento voluntario a la misma.

En consecuencia, habiendo manifestando la parte actora estar de acuerdo con la cesión y traspaso efectuado por la demandada, así como renunció a todas las acciones legales a las que hubiere lugar tanto civiles, penales o de cualquier otro tipo en el presente juicio o cualquier otro asunto que tenga que ver con el objeto directo de este procedimiento, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida y reuniendo los requisitos establecidos, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, adminiculados con el artículo 1713 del Código Civil, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada el día 13 de junio de 2005, entre el ciudadano JOEL ANTONIO GIL PINEDA, parte demandante en este proceso, debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO; y por la otra, la abogada CAROLINA FRANCO PIÑEROS, asistiendo a la ciudadana MARIA ESPERANZA TORREALBA y representando según poder consignado en autos a los ciudadanos NERIA TORREALBA DE SALOM y EDGAR SALOM TORREALBA, parte demandada. En consecuencia téngase la referida transacción judicial como decisión pasada en plena autoridad de cosa juzgada, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Indemnización por Daños y Perjuicios Contractuales y Extracontractuales.

Se SUSPENDE la medida preventiva decretada en fecha 27 de junio de 1995, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, sobre terreno propio y las bienhechurías sobre él edificadas, consistentes en un edificio de dos pisos, ubicado en la Carrera 16 con Calle 47, identificado con el número 16-6, en esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, alinderado de la manera siguiente: NORTE: en diez metros con cincuenta y cuatro centímetros (l0,54 Mts.) propiedad de Rosa Torrealba de Guedez; SUR: en nueve metros con treinta y siete centímetros (9,37 Mts.) con la Carrera 16; ESTE: en quince metros con setenta y cuatro centímetros (15,74 Mts. ) con la Calle 47; y OESTE: en quince metros con cincuenta y siete centímetros (15,57 Mts.) con casa propiedad de Genaro Salóm, propiedad de la ciudadana María Esperanza Torrealba, las bienhechurias según documentos protocolizados ante la Oficina de Registro el 08 de diciembre de 1988, bajo el No 47, tomo 8, protocolo primero y el 27 de marzo de 1978, bajo el No 19, tomo 14, protocolo primero, folios 53 al 55 frente, y el terreno según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No 30, tomo 26, protocolo primero, en fecha 30 de diciembre de 1.993.

Asimismo, se acuerda SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de diciembre de 2004, por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, sobre un terreno propio y las bienhechurias sobre ellas construidas, el cual tiene una extensión de doscientos sesenta y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (263,50 m2), ubicado en la carrera 16 esquina con calle 47, signado con el Nro. 47-23, en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea de 7,76 metros, con terreno ocupado por Manuel Guedez; Sur: en línea de 9,98 metros con la carrera 16; Este: partiendo del lindero sur, se extiende en línea recta hacia el norte en línea de 14,78 metros, luego se quiebra en 0,90 metros hacia el oeste, se dirige hacia el norte en línea de 7,35 metros, luego otro quiebre al oeste de 1,33 metros, luego se extiende hacia el norte en línea de 6,35 metros, donde termina colindando todo esto con terreno ocupado por Antori Leal y; Oeste: en línea de 28,45 metros con terreno ocupado por Santiago Gil; el cual pertenece al ciudadano Edgar Antonio Salom, conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 1995, registrado bajo el No 11, protocolo primero, tomo 9.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de julio de dos mil cinco.

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces Asociados:

Juez Asociado Juez Asociado,

Dr. Estaban Guart Guarro Dr. Joel Rodríguez Ramos

Juez asociado,

Dra. Maria Elena Cruz Faría

La Secretaria acc.,

Violeta Guadalupe Mira Nebro

En igual fecha y siendo las 12:35 p.m., se publicó, se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
La Secretaria acc.,

Violeta G. Mira N.