REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-001312

PARTES EN JUICIO:

PARTE RECURRENTE: KAREN INOJOSA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.706.768 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.826 y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO N° KP02-R-2005-001312

I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 28 de junio de 2005, por la abogado ROSINA ANKA abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.024 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAREN INOJOSA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.706.768 y de este domicilio, respecto de la negativa de apelación interpuesta contra la sentencia dictado por dicho Tribunal en fecha 16 de mayo de 2005, en el expediente KH05-S-2000-000033 en el juicio por calificación de despido.

Por auto de fecha 13 de julio de 2005, esta Superioridad le dio entrada al presente asunto y siendo la oportunidad legal para hacerlo, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche, en los siguientes términos:

“Por recurso de hecho se entiende el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso de Casación anunciado”

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”

En efecto, remitido a esta Alzada copias certificadas del expediente N° KH05-S-2000-000033, mediante el cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la apelación interpuesta por el abogado JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, apoderado judicial de la ciudadana KAREN INOJOSA QUEVEDO, parte actora en el presente procedimiento, en virtud de lo cual el mencionado apoderado recurre de hecho, por lo que esta Superioridad debe examinar la negativa de la apelación interpuesta.

De las pruebas traídas a los autos por la parte recurrente, no se desprende evidencia alguna que haga creer a quien juzga que la sentencia de la instancia fue dictada fuera del lapso, en consecuencia las partes se encontraban a derecho, y contaban con el recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes, fecha esta que vencía el 23 de mayo de 2005, como se desprende del calendario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio, publicado en el Sistema Juris2000. Así se establece.

Al margen de ello considera oportuno esta Superioridad señalar, que la parte recurrente tiene la carga de traer a los autos todas las evidencias necesarias a los fines de ilustrar a esta Alzada en la resolución del presente asunto, sin embargo en el presente caso, la parte actora, no consigna la apelación interpuesta, por lo que en su lugar se tomara como fecha de esta, la indicada por el recurrente en el escrito que encabeza el presente recurso, valga decir 17 de junio de 2005, fecha para la cual, ya había transcurrido con creces el lapso a que se contrae el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fuerza de ello, esta Superioridad debe declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la actora, en fecha 28 de junio de 2005. Así se determina.

III
DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.826 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana KAREN INOJOSA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.706.768 y de este domicilio, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2005, en el asunto N° KH05-S-2000-000033.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil cinco.

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abog. Danny Paúl Ortiz Rodríguez Abog. Rosalux Galíndez
En igual fecha, siendo las 11:45 a.m. se publicó y se expidió copia certificada, de lo cual se deja constancia conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abog. Rosalux Galíndez