REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 08 de julio del 2.005.
Años 195° y 146°
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Juez Ponente: Abg. IVAN CORDERO ANZOLA
ASUNTO: KP02-R-2003-000459.
ACCIONANTE: LEOTULFO AGUSTIN SEQUERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad número 11.580.803.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: JOSE AGUSTIN IBARRA, PEDRO DURAN e YLSE CARDENAS, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.464, 74.999 y 78.959 respectivamente.
ACCIONADA: HACIENDA MAGUASI.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.902.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente asunto mediante solicitud de calificación de despido presentada en fecha 30-08-2001, por el ciudadano LEOTULFO SEQUERA contra la HACIENDA MAGUASI, identificados en autos, siendo admitida por el Juzgado de del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de octubre de 2001.
Tramitado el procedimiento bajo el régimen derogado, el Juzgado de Municipio procedió a dictar sentencia definitiva en fecha 22-04-2003 (ver folios 38 al 42), mediante la cual declaró con lugar la solicitud, fallo contra el cual la parte accionada interpuso recurso de apelación, remitiéndose la misma a los extintos juzgados de primera instancia del Trabajo del Estado Lara, sin embargo, no se produjo sentencia que resolviera la apelación intentada.
Es pertinente informar que bajo el esquema derogado, las causas laborales de menor cuantía las conocían los Juzgados de Municipio, y los recursos de apelación contra sus fallos correspondía a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo; mientras que contra los recursos de apelación de las sentencias proferidas por los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia conocían los Juzgados Superiores del Trabajo.
Ya bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el año 2003, quedaron extinguidos los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo dando paso a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los Tribunales de Juicio del Trabajo, y los Juzgados Superiores del Trabajo, quedando así distribuida la competencia en cuanto a la ejecución de las sentencia a los nuevos Tribunales, quitándole su competencia a los Tribunales Ejecutores, quienes sí tenían competencia bajo el procedimiento derogado.
Ahora bien, a raíz del nuevo régimen establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Resolución N° 21, el día 06 de Agosto del 2003, estableciendo el tribunal competente para conocer de las causas que se encontraban en los Tribunales de Instancia. En efecto, establece la referida Resolución en su artículo 18, que:
“Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.
Como puede observarse, e interpretarse de la citada Resolución, los Tribunales de Municipio que conocen de causas laborales por la cuantía, seguirán siendo competentes hasta la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva que resuelva la controversia, verbigracia, una vez que éstos (se entiende Tribunales de Municipio) dicten su fallo, y en virtud de la creación de los nuevos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la competencia para la ejecución de la sentencia condenatoria que haya quedado definitivamente firme corresponderá, bajo el nuevo esquema, a los nuevos Tribunales de Ejecución del Trabajo; y los recursos de apelación ejercidos contra sus sentencia en materia laboral, corresponde la competencia a los Tribunales del Trabajo.
DECISION
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que la competencia para conocer del recurso de apelación intentado contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 22-04-2003 corresponde al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara.
SEGUNDO: En virtud que la presente causa data del año 2001, se ordena la remitir mediante Oficio el presente asunto a través de la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su conocimiento y decisión.
No hay condenatoria en costas, dado el motivo del fallo.
Notifíquese a las parte de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de ella, remítase mediante oficio al Juzgado Superior supra mencionado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la doble instancia. Líbrese boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 08 días del mes de Julio del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 08-07-2.005, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria
ICA/MPS/sa/jrm/.-
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