REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de 2004
Año 194º y 145º


ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: KP02-L-2005-000613

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARANGUREN BALDALLO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.424.898

ABOGADO ASISTENTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, procuradora especial de trabajadores inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.021.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL BARQUISIMETO C.A, (MANGO BAJITO).
APODERADO JUDICIAL: YISER BEATRIZ SOSA GASCON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 25 de julio de 2005, siendo las ocho y media (8:30 am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, el ciudadano JUAN CARLOS ARANGUREN BALDALLO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.424.898, parte actora en el presente asunto. Así mismo se procede a llamar a la parte demandada, COMERCIAL BARQUISIMETO C.A, (MANGO BAJITO), encontrándose presente su apoderada Judicial la Abg. Yiser Beatriz Sosa Gascon, inscrita en el IPSA N° 70.435, quien en este acto presentó a efectos vivendis poder notariado. Visto esto, y en razón de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 145°.


La Juez
Abg. Audrey Guedez


La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia de fecha 25 de Julio del 2005.


La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas