REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de julio de 2005
ASUNTO: KP02-L-2005-000064
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.702.826
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN y MARIELA FABIOLA POTENZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784 y 71.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CATALPA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 35, Tomo 26-A, cuyo representante legal es el ciudadano OMAR JOSE MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.341.470.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, abogado en ejercicio e, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 04 de julio del 2005 siendo las Diez y treinta 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANKLIN AMARO DURAN, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, ambos identificados en autos.
Como punto previo, la ciudadana juez advierte a las partes la oportunidad que tienen para manifestar si la suscrita se encuentra inmersa en alguna causal de reacusación, a lo cual ambas partes manifestaron, que no tenían razón alguna para recusar a la ciudadana juez.
Seguidamente, la juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, y revisados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, constatan que sólo se le adeuda al demandante una la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), la cual la empresa ofrece cancelar en una única cuota para el día 11 de julio del 2005, por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a las 2:00 p.m.
SEGUNDO: El apoderado judicial expone: en nombre de mi representado acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos. Asimismo, convengo y reconozco que con la suma acordada en este acto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder a mi representado, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” y con su terminación.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ, EL SECRETARIO
Abg. Audrey Guedez Abg. Renny Pérez
POR LA PARTE ACCIONANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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