REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2004-000271
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.629.849
APODERADA DE LA ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: SEVIPAL C.A., Firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Antes Distrito Federal) y Estado Miranda, bajo el Nro. 44, Tomo 23-A Sgdo, de fecha 15 de Febrero del año 1985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.536
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 06 de julio del año 2005, siendo las once (10:30 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JORGE LUIS CAMACARO, y su apoderada judicial abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, y por la parte demandada el apoderado Judicial WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, quienes manifiestan que han decidido llegar a un arreglo satisfactorio para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar a la demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00), pagaderos en seis cuotas cada una por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES, la primera para el día 27/07/2005, la segunda para el día 29/08/2005, la tercera para el día 27/09/2005, la cuarta para el día 27/10/2005, la quinta para el día 28/11/2005 y la sexta y última para 19/12/2005, en cheque a nombre del demandante, todas éstas a ser canceladas por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a las 2:00 p.m.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00), antes señalada.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE ACCIONANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
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